SES Hospedajes para viviendas turísticas

Las viviendas de uso turístico tienen las mismas obligaciones de registro de viajeros que un hotel. Esta guía resume lo que tiene que hacer un propietario particular y aclara las dudas que más se repiten.

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En esta guía

  1. ¿Te afecta si alquilas una vivienda turística?
  2. No lo confundas con otros registros
  3. Qué tienes que hacer, paso a paso
  4. Viviendas con llegada autónoma
  5. Si un gestor lleva tu vivienda
  6. Preguntas frecuentes

¿Te afecta si alquilas una vivienda turística?

Sí. El Real Decreto 933/2021 obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, que prestan servicios de alojamiento. Una vivienda de uso turístico que se alquila a viajeros por días o semanas está incluida, aunque sea la única que tienes y aunque la gestiones tú mismo.

Da igual cómo te lleguen las reservas: directas, por tu web o a través de una plataforma. El parte de los viajeros que se alojan lo comunica el alojamiento.

No lo confundas con otros registros

Un propietario de vivienda turística convive con tres registros distintos. Cumplir uno no sustituye a los otros:

RegistroQué registraQuién lo lleva
Registro turísticoLa vivienda como alojamiento turístico. Te da el número de registro de la comunidad autónoma.Tu comunidad autónoma
Registro Único de ArrendamientosEl inmueble que se alquila por temporada o como vivienda turística. Exigible desde el 1 de julio de 2025.Registro de la Propiedad (Estado)
SES HospedajesCada reserva y cada viajero que se aloja.Ministerio del Interior

Los dos primeros se hacen una vez por vivienda. SES Hospedajes requiere un alta inicial y después una comunicación por cada reserva y cada estancia.

Qué tienes que hacer, paso a paso

  1. Consigue un certificado digital de persona física, si no lo tienes. Es imprescindible para el alta.
  2. Date de alta en SES Hospedajes y registra la vivienda como establecimiento. Marca la opción de servicio web si vas a usar un programa. Te lo explicamos en la guía de alta en SES Hospedajes.
  3. Comunica cada reserva en las 24 horas siguientes a que se haga, se modifique o se cancele.
  4. Recoge los datos de todos los huéspedes, menores incluidos. Están todos en qué es un parte de viajeros.
  5. Comunica el parte en las 24 horas siguientes a la entrada y comprueba que SES lo acepta. Así se hace en cómo enviar un parte de viajeros.
  6. Conserva el registro durante 3 años.

Viviendas con llegada autónoma

Muchas viviendas turísticas funcionan con caja de llaves o cerradura electrónica y nadie recibe a los huéspedes. La obligación es la misma, así que los datos tienen que llegar por otra vía:

Si un gestor lleva tu vivienda

Si una empresa gestiona tu vivienda y presta ella el servicio de alojamiento, normalmente es ella quien comunica reservas y partes con sus propios códigos. Si solo te ayuda con tareas sueltas y el servicio lo prestas tú, la obligación sigue siendo tuya. Déjalo por escrito para que no queden huecos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar los viajeros si alquilo mi vivienda solo unas semanas al año?

Sí. Mientras prestes servicio de alojamiento a viajeros, cada reserva y cada estancia se comunican, sea cual sea el número de semanas.

Si alquilo por Airbnb o Booking, ¿la plataforma envía el parte por mí?

No cuentes con ello. El parte de los viajeros que se alojan lo comunica el alojamiento, aunque la reserva venga de una plataforma.

¿Qué número tengo que poner en SES: el del registro turístico o el del Registro Único?

Ninguno de los dos sustituye a los códigos de SES. Para comunicar reservas y partes se usan el código de arrendador y el código de establecimiento que te da SES Hospedajes al darte de alta.

¿Necesito certificado digital?

Sí, para el alta en SES Hospedajes. Después, la aplicación web también admite entrar con usuario y contraseña.

¿Prefieres que se haga solo?

Hospedaje-Digital recoge los datos de tus huéspedes con un check-in online, los valida antes de enviarlos y comunica partes y reservas a SES Hospedajes por servicio web.

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