Multas y sanciones del parte de viajeros
Si has llegado aquí preocupado, lo primero es separar el ruido de lo que dice la norma. Las cuantías que circulan por internet mezclan supuestos distintos, y la diferencia entre comunicar tarde y no comunicar son dos infracciones separadas con multas que no se parecen en nada.
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En esta guía
- El resumen, por si tienes prisa
- A quién se le aplica
- Las infracciones graves: no registrar y no comunicar
- Las leves: fuera de plazo y datos mal
- Cuánto se paga en realidad
- Lo que no es sancionable
- Cuánto tardan en prescribir
- Desde cuándo se puede sancionar
- Si ya te ha llegado algo
- Cómo se evita, en la práctica
- Preguntas frecuentes
El resumen, por si tienes prisa
El Real Decreto 933/2021 no fija multas por sí mismo. Su artículo 8 remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que es la que tipifica las infracciones y pone las cuantías. El real decreto solo dice qué conducta va a cada cajón.
| Qué has hecho | Qué es | Multa |
|---|---|---|
| No comunicar a un viajero, o no llevar el registro | Grave | De 601 a 30.000 € |
| Comunicar fuera del plazo de 24 horas | Leve | De 100 a 600 € |
| Comunicar con datos incompletos o mal puestos | Leve | De 100 a 600 € |
Esa es la diferencia que más confusión genera: tarde es leve, nunca es grave. Si se te pasó el plazo, lo que te expones a pagar está en el tramo de 100 a 600 euros, no en el de decenas de miles.
A quién se le aplica
A toda persona física o jurídica que ejerza actividad de hospedaje, y la norma dice expresamente profesionalmente o no. Eso incluye hoteles, hostales y pensiones, apartamentos y viviendas de uso turístico, casas rurales, campings, albergues y a quien alquila una habitación de su casa.
Hay un matiz para los hospedadores no profesionales. El artículo 5.4 del real decreto dice literalmente que quedan:
«exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente»
Es decir: no estás obligado a llevar el registro informático ni a conservarlo tres años, pero sí a comunicar. Lo que mucha gente entiende como «a mí no me aplica» es en realidad una exención parcial.
Conviene saberlo: el real decreto no define qué es «no profesional». No hay un criterio de número de inmuebles ni de ingresos en el texto. Si tu caso está en la frontera, esto es exactamente lo que merece una consulta a un asesor y no una respuesta de internet.
Las infracciones graves: no registrar y no comunicar
El artículo 8.2 del real decreto las enumera, y las conecta con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015. Son dos:
- La carencia de los registros documentales previstos en el real decreto.
- La omisión de las comunicaciones obligatorias.
Omisión significa que no se envió. No que se enviara tarde, ni que se enviara con un apellido mal escrito: que esa estancia nunca llegó a comunicarse.
El tramo de las graves, según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, va de 601 a 30.000 euros. Ese techo de 30.000 es el que se ve en los titulares, y por eso asusta tanto. Más abajo verás por qué en la práctica casi nadie empieza por ahí.
Las leves: fuera de plazo y datos mal
El artículo 8.3 las conecta con el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, y también son dos:
- Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros.
- La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
El plazo está en el artículo 6.3 del real decreto, y conviene leerlo con cuidado porque no es exactamente «24 horas desde la entrada». Dice que la comunicación se hará «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas», contadas desde dos momentos distintos:
| Al realizar la reserva, formalizar el contrato o anularlo | De ahí arranca el plazo del registro de reserva |
|---|---|
| Al inicio de los servicios contratados | De ahí arranca el plazo del parte de viajeros |
Las leves van de 100 a 600 euros.
Cuánto se paga en realidad
Aquí está el dato que casi nunca aparece en los artículos que te han asustado. El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 4/2015 dice, literalmente:
«La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.»
Las multas graves se dividen en tres grados, y el mínimo es el punto de partida por defecto:
| Grado mínimo | De 601 a 10.400 € |
|---|---|
| Grado medio | De 10.401 a 20.200 € |
| Grado máximo | De 20.201 a 30.000 € |
Subir de grado exige que concurran circunstancias que lo justifiquen, y hay que motivarlo. Un propietario con un apartamento al que se le ha pasado comunicar una estancia no está, de partida, en el escenario de los 30.000 euros. Las infracciones leves no tienen grados: se determinan directamente según las circunstancias.
Además, el artículo 39.2 prevé sanciones accesorias para estas materias, como la suspensión temporal de licencias o autorizaciones y la clausura del establecimiento. No son automáticas, pero existen, y para un negocio pueden pesar más que la multa.
Lo que no es sancionable
Tan útil como saber qué se multa es saber qué no, porque mucha gente vive con una preocupación que no toca:
- Un rechazo de SES que corriges dentro de plazo. Que la plataforma devuelva un error por un NIF mal escrito no es una infracción. La infracción sería no corregirlo y que la comunicación nunca llegue a hacerse. Los rechazos más habituales y cómo resolverlos están en errores frecuentes en SES Hospedajes.
- Un alojamiento sin estancias. Si no ha entrado nadie, no hay nada que comunicar. Estar dado de alta y no enviar partes un mes entero es perfectamente normal.
- No tener registro informático siendo no profesional. Es una exención expresa del artículo 5.4, no un descuido.
- Que el huésped se niegue a dar un dato. La obligación de exactitud recae sobre el establecimiento respecto de los documentos que el usuario exhibe. Lo que no puedes es inventarte el dato: alegar datos falsos sí está tipificado.
Y un apunte sobre menores: los partes los firma toda persona mayor de catorce años. Los datos de los menores de catorce los proporciona el adulto que los acompaña, pero se registran igualmente.
Cuánto tardan en prescribir
El artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2015 fija los plazos de prescripción de las infracciones:
| Leves | 6 meses |
|---|---|
| Graves | 1 año |
| Muy graves | 2 años |
Son plazos cortos. Si te preocupa algo que dejaste sin comunicar hace tiempo, la fecha importa, y es uno de los primeros puntos que mirará cualquier asesor.
Desde cuándo se puede sancionar
Esta es la parte donde más información contradictoria vas a encontrar, así que vamos a lo que dicen las fuentes oficiales y nada más.
La disposición final tercera del Real Decreto 933/2021 dice que las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación «producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023». El texto consolidado del BOE no registra ninguna modificación de esa fecha.
Lo que sí hubo fue un periodo de adaptación, durante el cual el Ministerio no iniciaba procedimientos sancionadores por incumplimientos no dolosos de comunicación. La propia página del Ministerio del Interior lo cuenta así:
«La plataforma está operativa desde el 2 de enero de 2023 […] se estableció un periodo de adaptación al nuevo entorno de cinco meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023. Este periodo de adaptación ha sido ampliado hasta el 1 de octubre de 2024.»
Circulan otras fechas posteriores en publicaciones del sector. No las reproducimos porque no las hemos podido confirmar ni en el BOE ni en la web del Ministerio.
Para lo que te interesa hoy, el matiz es académico: el periodo de adaptación terminó y las obligaciones son plenamente exigibles. Si no estás comunicando, estás expuesto.
Si ya te ha llegado algo
Un procedimiento sancionador no es una multa: es el principio de un expediente en el que tienes derecho a decir lo tuyo. Lo primero, por orden:
- Mira la fecha de los hechos y compárala con los plazos de prescripción de arriba.
- Mira qué te imputan exactamente, si omisión o fuera de plazo. No es lo mismo y la diferencia vale miles de euros.
- No dejes pasar el plazo de alegaciones que indique la notificación. Es el momento de aportar pruebas de que sí comunicaste, si es el caso: los acuses de SES valen.
- Reúne los justificantes de envío de las fechas en cuestión antes de responder nada.
Esta página es informativa y no es asesoramiento jurídico. Si tienes un expediente abierto, lo sensato es que lo vea un abogado o un asesor, no que te guíes por un artículo, este incluido.
Cómo se evita, en la práctica
Casi todos los incumplimientos que acaban en expediente no son de gente que decidió no cumplir. Son despistes con una estructura muy reconocible:
- Una entrada de madrugada o en fin de semana que se quedó sin comunicar.
- Un dato tecleado a mano con una errata que provocó un rechazo, y el rechazo nadie lo miró.
- Una temporada alta en la que la pila de partes creció más rápido de lo que se podía despachar.
- El alta hecha sin marcar el envío por servicio web, lo que obliga a meterlo todo a mano sin saberlo. Está explicado en la guía de alta en SES Hospedajes.
Todo eso desaparece cuando el envío no depende de que alguien se acuerde. Es justamente lo que hace Hospedaje-Digital: el huésped rellena y firma desde el móvil, los datos se validan antes de salir, y el envío a SES se hace solo dentro de plazo. Si algo lo rechaza, lo ves y lo corriges con un botón.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no enviar el parte de viajeros?
No comunicar es infracción grave y el tramo va de 601 a 30.000 euros, según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015. Pero el artículo 33.2 establece que la multa se impone en grado mínimo, que para las graves es de 601 a 10.400 euros. Subir de ahí exige circunstancias que lo justifiquen.
¿Y si simplemente lo envié tarde?
Comunicar fuera del plazo de 24 horas es infracción leve, no grave. El tramo de las leves es de 100 a 600 euros. Es la distinción más importante de toda esta materia y el artículo 8.3 del Real Decreto 933/2021 la recoge expresamente.
¿Me pueden multar si SES me rechazó el parte?
Un rechazo no es una infracción. Lo que se sanciona es que la comunicación no llegue a hacerse, o que se haga fuera de plazo. Si corriges el error y reenvías dentro de las 24 horas, has cumplido.
Alquilo un piso por Airbnb de forma particular, ¿me aplica?
Sí. El real decreto incluye expresamente a quien ejerce la actividad de hospedaje de forma no profesional. Lo que se te exime, por el artículo 5.4, es de llevar el registro informático y de conservarlo tres años. La obligación de comunicar la mantienes igual.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los datos?
Tres años desde la finalización del servicio, según el artículo 5.3 del Real Decreto 933/2021. Los hospedadores no profesionales están exentos de esta obligación concreta.
¿Cuándo prescribe una infracción?
Según el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2015, las leves prescriben a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los 2 años.
¿Pueden cerrarme el alojamiento?
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015 prevé sanciones accesorias en estas materias, entre ellas la suspensión temporal de licencias o autorizaciones y la clausura del establecimiento. No son automáticas y acompañan a la multa en los casos que lo justifican.
¿Tengo que registrar a los niños?
Sí. Los datos de los menores de catorce años se registran, aunque los proporciona el adulto que los acompaña. La firma del parte corresponde a toda persona mayor de catorce años.
¿Prefieres que se haga solo?
Hospedaje-Digital recoge los datos de tus huéspedes con un check-in online, los valida antes de enviarlos y comunica partes y reservas a SES Hospedajes por servicio web.
Otras guías
Hospedaje-Digital es un software privado y no tiene ninguna vinculación con el Ministerio del Interior. Esta guía es informativa: para el texto oficial consulta el Real Decreto 933/2021 y la sede electrónica del Ministerio del Interior.